Leyes de la herencia
En España existe una multitud de legislación diferente en materia de sucesiones.
Derecho civil y derechos forales
Existe el Derecho común recogido en el Código Civil y los Derechos Forales de algunas Comunidades Autónomas, que son: Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón), Cataluña (Código Civil de Cataluña), Baleares (Compilación de Derecho Civil de Baleares), Galicia (Ley de Derecho Civil de Galicia), Navarra (Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra), País Vasco (Ley del Derecho Civil Vasco), Valencia (Derecho civil foral valenciano) y algunas localidades de Extremadura (Fuero de Baylío).
Existe el Derecho común recogido en el Código Civil y los Derechos Forales de algunas Comunidades Autónomas, que son: Aragón (Código del Derecho Foral de Aragón), Cataluña (Código Civil de Cataluña), Baleares (Compilación de Derecho Civil de Baleares), Galicia (Ley de Derecho Civil de Galicia), Navarra (Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra), País Vasco (Ley del Derecho Civil Vasco), Valencia (Derecho civil foral valenciano) y algunas localidades de Extremadura (Fuero de Baylío).
Derecho tributario (impuesto de sucesiones)
El cálculo de la base imponible del impuesto de sucesiones se regula en la Ley estatal (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) mientras que el cálculo de la base liquidable y la tarifa aplicable depende de las Comunidades Autónomas e incluso de algunos territorios.
– Andalucía cuenta con el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos;
– Aragón con el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, texto refundido en materia de tributos cedidos; Asturias con el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado;
– Baleares con el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado;
– Canarias con el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, texto refundido en materia de tributos cedidos; Cantabria con el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, texto refundido en materia de tributos cedidos;
– Castilla La Mancha con la Ley 8/2013, 21 noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha;
– Castilla y León con el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos;
– Cataluña con la Ley 19/2010, de 7 de junio, regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones;
– Extremadura con el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado;
– Galicia con el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado;
– La Rioja con la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos;
– Madrid con el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado;
– Murcia con el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos;
– Navarra con el Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, texto refundido en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
– Comunidad Valenciana con la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos;
– País Vasco se encuentran Álava con la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, Guipúzcoa con la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y Vizcaya con la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Derecho tributario (Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
Por otro lado, está el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que grava dicho incremento de valor en el momento de la transmisión. Cada Ayuntamiento tiene potestad para establecerlo.
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