Herencias » Blog » Leyes de la herencia » Viudedad en Aragón

Hoy, nuestros compañeros de SuperAbogado nos acercan a los aspectos principales del proceso de viudedad en Aragón.

La viudedad en Aragón

La viudedad en Aragón consiste en el derecho de usufructo del que dispone el cónyuge superviviente respecto de todos los bienes muebles o inmuebles del cónyuge fallecido, hasta el punto, de disponer también de este derecho de uso sobre los bienes que ya se hubieran transmitido, siempre y cuando no se hubiera renunciado previamente a ese derecho expectante de viudedad.

Regulación

La regulación de dicha figura es propia de Aragón, pero no es exclusiva ya que también existe en otros derechos forales como Navarra, País Vasco, Cataluña y Galicia, aunque con sus propias particularidades.

Centrándonos en Aragón, la figura de la viudedad viene recogida en el artículo 271 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Las dos fases del proceso

Podemos diferenciar dos fases de la figura del derecho de viudedad, la primera se manifiesta como derecho latente. En esta primera fase, estamos ante un derecho expectante, ya que puede ser renunciado o excluido, establecido en el artículo 279 Código derecho Foral Aragón.

Y la segunda fase, recogida en el artículo 283 del citado texto legal, consistente en el usufructo vidual, que consiste como hemos dicho, en el derecho de uso y disfrute del sobreviviente de todos los bienes del premuerto, incluso los enajenados, siempre que no se hubiera renunciado a ese derecho. En caso de renuncia, ésta debe ser expresa, no cabe su presunción ni que se de en forma tácita, debe incluirse en escritura pública, debe realizarse de forma personal, sin representación y aunque es irrevocable, igualmente puede realizarse de forma total o parcial.

Nos encontremos en una fase o en otra, se trata de un derecho inalienable e inembargable, es decir, no es susceptible de gravamen por lo que no puede adquirirse derivativamente ni ser objeto de hipoteca o embargo. A pesar de ello, esta naturaleza jurídica, no impide que se pueda privar, renunciar o excluir este derecho.

viudedad en Aragón


🔔 Resolvemos todas sus dudas. Póngase en contacto con nuestros abogados especialistas en viudedad en Aragón a través del teléfono 605 059 619


A tener en cuenta

Aunque estamos ante una figura unitaria que aúna tanto bienes muebles como inmuebles, su tratamiento, regulación y efectos jurídicos son diferentes, nos encontremos ante unos u otros:

  • Sobre bienes muebles: el derecho expectante de viudedad se suaviza o modera cuando se trata de bienes muebles, ya que los cónyuges pueden disponer de los mismos sin que sea necesario solicitar autorización o renuncia expresa (en los términos antes indicados). Sin embargo, el cónyuge perjudicado por esa venta o transmisión sí que podrá impugnarla cuando considere que se ha realizado en fraude de ley.
  • Sobre bienes inmuebles, empresas o explotaciones económicas: cuando se trata de estos bienes, el derecho expectante de viudedad alcanza su máxima expresión, ya que se considera un auténtico gravamen y ello, porque las transmisiones realizadas de bienes de esta naturaleza sin que conste renuncia expresa, se considerarán válidas, pero mantendrán ese derecho latente que surtirá plenos efectos al fallecimiento del otro cónyuge.

Derechos y obligaciones del cónyuge superviviente y usufructuario

Le corresponde al viudo usufructuario percibir todos los frutos de los bienes que constituyan el usufructo. De igual forma corren a cargo del usufructuario todos los gastos de conservación, reparaciones ordinarias y mantenimiento, pudiendo reclamar los gastos necesarios que no sean de su cargo.

Causas de extinción

Existen diversas causas de extinción del usufructo vidual, reguladas en el artículo 301 del Código Derecho Foral Aragón.

  • Por muerte del usufructuario.
  • Si hay renuncia expresa en escritura pública y respetando las exigencias ya indicadas anteriormente.
  • Si existe nuevo matrimonio o vida marital estable
  • Por corromper o abandonar a los hijos.
  • Por incumplir como usufructuario en el mantenimiento de los bienes.
  • En caso de prescripción, cuando hayan transcurrido 20 años desde el fallecimiento del cónyuge sin reclamar el derecho
  • Por reunir la misma persona el usufructo y la nuda propiedad.
  • Por la pérdida del bien objeto de usufructo. Existen otras líneas doctrinales que consideran también como causa de extinción de usufructo vidual, “el vencimiento del término o de la condición resolutoria” y “por resolución del derecho de propiedad de los nudos propietarios sobre algún bien concreto”.

En SuperAbogado contamos con los mayores abogados especialistas en viudedad en Aragón en España. Puede hablar con nosotros llamando al 📞605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado

5 comentarios en “Viudedad en Aragón

  1. Hola!

    A mi me parece que tantos impuesto y tanto papeleo es un sacacuertos que no merecemos, no esta bien pagar 5 veces por cada cosa que tenemos, ya se IVA, IBI, o lo que sea

    Un saludo!

  2. Muy interesante su post. ¿Qué fórmula jurídica existe para prohibir el usufructo vidual de nuestra nuera? El código foral de Aragón de 2011 prohibe a los ascendientes limitarlo, pero nos parece muy injusto no poder decidir el futuro de un pequeño patrimonio que tanto esfuerzo nos ha costado conseguir: nuestra voluntad es que sean nuestro hijo y nieto (su hijo, actualmente de 3 años, con lo cual al ser menor podrá estar representado por su madre…) los beneficiarios, pero no que el uso y disfrute de todo acabe en nuestra nuera, una vez fallezca nuestro hijo.
    GRACIAS

    1. Gracias por sus palabras.

      Le contactamos por privado para resolver la duda.

      Un saludo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *