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Nuestros compañeros de SuperAbogado ahondan hoy en el concepto de derecho de representación basándose en la larga carrera profesional que atesoran. Vamos con ello.
“A lo largo de mi vida profesional (y ya cumplo mis bodas de plata) me he encontrado con muchos asuntos singulares, pero el más sobresaliente es, sin duda un asunto donde cambia sustancialmente entre lo que significa la palabra sustituir y representar en un testamento, o dicho de otra forma, no es lo mismo que en un testamento el causante manifieste que instituye herederos a sus hijos por partes iguales “con derecho de representación“ , o “ con derecho de sustitución“, a favor de sus descendientes.
Valorando el concepto de derecho de representación
La cuestión fundamental radica en el sentido que se le quiera dar a la expresión “derecho de representación” que utiliza el causante en su testamento, en contra de los que sostienen que nos encontramos ante una sustitución “normal y corriente”, y todo ello bajo el paraguas del carácter notarial del testamento.
El asunto es el siguiente:
Mi cliente es uno de los 5 hijos de un matrimonio, ambos fallecidos.
El padre deja su herencia a sus 5 hijos por partes iguales, pero 3 de ellos renuncian a la misma poco después de fallecer éste.
Y una de las hijas , que acaba de renunciar, en concreto la hija “ X ”, tiene 2 hijas menores llamadas “ Y ” y “ Z ” que ahora reclaman la herencia de su abuelo una vez adquieren la mayoría de edad . El testamento del abuelo reza así en su cláusula nº 3.
{Instituye únicos y universales herederos, por partes iguales, a sus nombrados hijos, con derecho de representación a favor de sus respectivos descendientes, y el de acrecer en su caso.”}
Interpretación
Para interpretar el testamento (y al Derecho de Representación) hay que ceñirse a la literalidad del mismo y lo que éste indica es que nombra a sus hijos herederos…”con derecho de representación a favor de sus descendientes…”
Y aquí vienen ya los problemas, porque no es lo mismo DERECHO DE REPRESENTACIÓN que DERECHO DE SUSTITUCIÓN, y si nos ceñimos a la literalidad del testamento, y tenemos que hacerlo, debemos de ir al art 924 en relación con el 929 del C.Civil.
En concreto éste último señala: “No se puede representar a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad”. Y no hay incapacidad para suceder (hablo del caso de la hija “X”, sino lo que hay es RENUNCIA, que tampoco es lo mismo).
Por eso al renunciar “X”, no pasan sus derechos hereditarios a sus hijas “Y” y “Z”.
Para ello, la Ley remite al art 922 CC que acaba diciendo…”…salvo el derecho de representación, cuando deba de tener lugar”.
¿Y cuándo debe de tener lugar la herencia a favor de los descendientes del que no puedan suceder?
O dicho de otra forma: ¿Cuándo es operativo este derecho de REPRESENTACION que señala el testamento?
Respuesta
– En los casos donde el causante ha designado en el testamento ( a la hija “X” ) y ésta ha sido desheredada o ha sido incapacitada , su parte ( la parte de “X”) pasa a sus hijas “ Y” y “Z” , PERO NUNCA CUANDO ELLA ( “X”) HA RENUNCIADO A SU HERENCIA , como es el caso que me ocupa.
Pero en relación con lo expresado anteriormente, está el art 982 CC cuando habla del derecho de acrecer, que es operativo a favor de los hermanos (que no de sus hijos) cuando “X” renuncia a su parte (véase art 922 y 923 del civil) cuando hablan que heredan los hermanos del que renuncia y no los hijos.
Siguiendo con esta línea argumental, al renunciar “X”, sus hijas “Y” y “Z” no tienen nada.
Distinto hubiera sido si el testamento hubiera dispuesto el causante con las palabras “DERECHO DE SUSTITUCIÓN “, entonces sus hijas (de “X”) sí tendrían su parte (la que le correspondiera a ésta), pero así (indicando “derecho de representación”) NO.
Así pues si 3 de los 5 hijos, renuncian a la herencia del padre, ésta le corresponde sólo a los dos que restan y no la las hijas de “X”.
Es un tema complicado pero muy interesante.”
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Muy buen artículo apoyando la información con unos ejemplos tan claros y concisos. Enhorabuena y gracias por compartir la información con los usuarios. Saludos
Gracias por sus palabras.
Un saludo