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Tu abogado para una herencia en Madrid

Los impuestos por herencia en Madrid son, en sentido amplio, el de sucesiones, y la plusvalía.

Impuesto de sucesiones en Madrid

El impuesto de sucesiones Madrid, está bonificado en el 99% en casos de primer grado de consanguinidad o para el cónyuge o parejas de hecho. Hay también reducciones que dependen de la edad y el grado de consanguinidad.

Donación o herencia 

La donación o la herencia en Madrid son hechos imponibles que han sido objeto de una nueva regulación Fiscal. Entre las nuevas medidas fiscales aprobadas el pasado 1 de enero de 2019 podemos destacar, en la herencia, si el parentesco es de tío o sobrino, como la herencia de tíos a sobrinos en Madrid se bonifica en un 10% y si es entre hermanos, se les bonifica en un 15%.

Herencia de tíos a sobrinos en Madrid

Si nos preguntamos cuanto hay que pagar por una herencia de un tío en Madrid debemos tener en cuenta que a la cantidad que le corresponde al beneficiario hay que aplicarle la base de reducción por parentesco, y a esa cantidad, la tarifa del impuesto de sucesiones que le corresponde, y posteriormente la cuota tributaria en Madrid, en función del siguiente cuadro:

A esa cantidad se le aplica la bonificación del 10% aludida.

Cuando fallece una persona sin descendencia y todos sus bienes pasan a sus sobrinos, se genera automáticamente una carga sobre ese bien conocida como Artículo 28 por el que existe un periodo de dos años, en el cual puede aparecer un hijo desconocido y reclamar su herencia. Transcurrido este tiempo, la carga del inmueble desaparece.

Plusvalía en Madrid por herencia

La plusvalía en Madrid por herencia, es otro de los impuestos del que también se hará depender lo que hay que pagar en el impuesto de sucesiones, por la influencia que el valor catastral del suelo tiene sobre el impuesto. Este valor no es estático, sino que se revisa de forma periódica. Normalmente al alza, aunque hay excepciones.

Si nos preguntamos cuanto se paga de plusvalía por herencia en la localidad de  Madrid debemos tener en cuenta que existen bonificaciones por fallecimiento en la que se tiene en cuenta que el beneficiario sea ascendiente, descendiente, cónyuge y conviviente inscrito/a en el Registro de Uniones de Hecho, si se trata de una vivienda o local de negocio  y si el incremento de valor se manifiesta a partir del año 2002 y hasta el 30 de junio de 2014 o el 1 de julio de 2014 en adelante.


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