Herencias » Abogado especialista en impuestos a la herencia »
Tus abogados para herencia en Galicia
Para conocer la herencia en Galicia desde un punto de vista jurídico y en profundidad, puede acudir a la Ley de derecho civil de Galicia.
Herencia en vida en Galicia
La herencia en vida Galicia tiene ventajas fiscales. Esto se conoce también como adelanto de herencia en vida. En este contexto, el derecho foral gallego prevé dos figuras jurídicas diferentes:
-La “apartación”: se trata de la entrega de la bienes al legitimario (heredero forzoso de acuerdo con la ley gallega), a cambio de renunciar, de manera irrevocable, a dicha condición en el futuro. Mediante este pacto de “apartación”, un padre gallego puede transmitir en vida a su hijo la llamada “legítima”, la cuota de la herencia que por ley le correspondería en caso de fallecimiento (¼ parte de la herencia), a cambio de que éste pierda su condición de legitimario.
-El “pacto de mejora”: se trata del pacto por el cual se conviene a favor de los descendientes (hijos y nietos) la sucesión en bienes concretos. Puede hacerse con entrega o no del bien, y los padres pueden reservarse el usufructo (supuesto habitual cuando se transmite una vivienda), o incluso pactarse que el mejorado a cambio del bien asuma determinadas obligaciones (cuidados en la tercera edad, por ejemplo). En la actualidad y debido al tratamiento fiscal favorable, cada vez más contribuyentes gallegos se decidan a realizar esta herencia en vida.
En periódicos como la Voz de Galicia se leía que la herencia en vida Galicia 2018 sigue siendo lo habitual desde que se estableció por ley allá en 2006 la posibilidad de realizar este tipo de compromisos.
Reparto de herencia en Galicia
El tema de reparto de herencia se tiene que ver a la luz del Capítulo VII del Título X (artículos 270–308) de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de la comunidad autónoma gallega. En concreto, dicha regulación está contemplada en los Art. 270–308 ,Ley 2/2006, de 14 de junio.
El reparto de herencia en Galicia puede realizarse por:
–El propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él: el testador puede hacer la partición de la herencia o realizar adjudicaciones de bienes y derechos determinados, sin perjuicio de las legítimas. La partición hecha por el testador en documento no testamentario habrá de ajustarse a las disposiciones del testamento; sin embargo, será válida la partición incluso si el valor de lo adjudicado a cualquiera de los partícipes en la comunidad hereditaria no se correspondiera con la cuota atribuida en el testamento.
–El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley: la ley permite que, en el propio testamento o en escritura pública, el testador pueda encomendar la facultad de hacer la partición de la herencia a quien no sea partícipe en la misma.
–Los herederos: cuando el testador no hubiera previsto la partición, los partícipes mayores de edad, los emancipados o los legalmente representados, podrán partir la herencia del modo que tengan por conveniente. Asimismo, cuando no haya contador-partidor designado por el causante o esté vacante el cargo, los herederos podrán promover la partición de la herencia.
–Resolución judicial.
Impuesto de sucesiones Galicia
Cuando se trata de abordar el impuesto herencia Galicia o cualquier otra Comunidad Autónoma, habrá que atenderse a los habituales cambios políticos. Por ejemplo este año podía leerse en el portal Finanzas.com que la herencia tío sobrino Galicia resultaba bastante beneficiosa desde un punto de vista fiscal.
Para conocer de forma precisa el impuesto de herencia en Galicia puede visitarse la página web de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma.
En SuperAbogado somos los mayores especialistas en derecho sucesorio en España. Puede hablar con nosotros llamando al 📞605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado