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Tus abogados para una herencia en Cataluña

La herencia en Cataluña se rige por el Derecho civil foral catalán. Para las personas con “vecindad civil catalana” rige lo estipulado en el Código Civil de Cataluña.

El derecho sucesorio catalán tiene particularidades que lo diferencian de la herencia de acuerdo con el Derecho estatal. A continuación veremos los temas que deben abordarse de manera habitual cuando hay que dilucidar aspectos del derecho hereditario catalán.

Herencia sin testamento en Cataluña y herencia en Cataluña con testamento

Por una parte, el orden en la herencia sin testamento en Cataluña en el Título IV. El orden de la herencia sin testamento se defiere primero a los hijos del causante y a sus descendientes, sin perjuicio en su caso, si procede, de los derechos del cónyuge viudo o del conviviente en pareja estable superviviente. Por otra parte, la herencia en Cataluña con testamento se regula en el Título II del Código civil de Cataluña.

Herencia legítima en Cataluña

La legítima se aplica tanto en caso de herencia sin testamento en Cataluña como en caso de herencia en Cataluña con testamento.  Es un derecho a obtener un valor económico de la herencia que la Ley atribuye los legitimarios, con independencia de que el fallecido hubiera hecho o no testamento y con independencia también de la voluntad del mismo.

Los legitimarios son los hijos y descendientes por partes iguales, ya se trate de matrimoniales, extramatrimoniales o por adopción. Si alguno de los hijos falleciera antes que el causante o testador, aquellos serán substituidos por sus descendientes. A falta de los anteriores, los legitimarios serán los padres y ascendientes.

En cualquier caso, la ley prevé que se cumplan unos requisitos para que la herencia legítima en Cataluña entre en juego. En este apartado es fundamental aludir a que la acción de reclamación de la legítima prescribe a los diez años. Es más, por lo que a la donación en vida: cuando se tenga que realizar el cálculo de la legítima se debe tener en cuenta también todas las donaciones realizadas en vida del testador durante los diez años anteriores a su muerte. Esto última significa que se podrán descontar de su legítima la donación en vida o regalo que hubiera recibido del testador en vida.


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Aceptación de herencia en Cataluña

El derecho del llamado a aceptar o repudiar la herencia en la comunidad catalana no está sometido a plazo alguno. No obstante, hay que aludir a cierto tipo de plazo aceptacion de herencia en Cataluña.

Las personas interesadas pueden solicitar al notario (después de un mes desde que se diera la delación) que requiera personalmente a los llamados a la herencia para que, en el plazo de 2 meses, le manifieste si aceptan o repudian la herencia.

Impuestos por herencia en Catalunya

Para saber cuanto se paga por herencia en Cataluña, puede acudirse al sitio web de la  Agencia Tributaria. También pueden encontrarse de manera habitual guías prácticas para la aplicación de impuestos por herencia en Cataluña.

Cuando se habla de impuestos por herencia siempre gusta saber las reducciones o bonificaciones fiscales. Entre las mismas se encuentras las que se dan por razón de parentesco, donde se distinguen en la ley tres grados. En el primer grupo se incluyen los hijos  y se prevén reducciones de hasta 100.000 euros. En el segundo grupo se encuentran los ascendientes, con una reducción de 30.000 euros y en situaciones convivenciales de ayuda mutua con hasta 50.000 euros. En el tercer grupo se encuentran parientes colaterales  donde la reducción puede llegar a los 8.000 euros. Hay muchas otras entre las que se incluyen las reducciones por discapacidad, por adquisición de bienes y derechos relacionados con una actividad económica o por la adquisición de participaciones en entidades.


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