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Además del derecho civil común, sobre el derecho de sucesiones, hay que tener en cuenta la legislación foral, que se desarrolla en algunas Comunidades Autónomas, con competencia en esta materia, como es Aragón.

Impuesto de sucesiones Aragón

Para tributar en Aragón por el impuesto de sucesiones y donaciones, tiene que darse alguno de los siguientes requisitos.

En supuestos de donaciones

  • Cuando se reciba, mediante donación, un inmueble situado en Aragón.
  • Cuando se recibe cualquier otro bien, por donación, y el donatario tenga su residencia en Aragón.

En supuestos de sucesiones

  • Cuando el causante (fallecido) tuviera su residencia habitual en Aragón, durante los cinco años inmediatos anteriores, de fecha a fecha, al devengo del impuesto y sus herederos sean residentes en España. La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. La gestión y recaudación del impuesto de sucesiones y donaciones, en Aragon, están cedidas a la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido por la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común.

El 1 de noviembre de 2018, entró en vigor la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cual ha introducido una serie de novedades en la materia.

Herencia legítima en Aragón

En Aragón, son herederos legitimarios, únicamente, los descendientes, es decir, los hijos y descendientes, por naturaleza, del causante, ya sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Por tanto, los hijos legitimarios y sus descendientes tienen derecho, en virtud de la legítima, a la mitad de la herencia. Sin embargo, entre los descendientes el testador puede distribuir la legítima, de forma igual o desigual, atribuyendo a unos más que otros o bien atribuirla a uno sólo de ellos.

El valor de la legítima se calcula partiendo del patrimonio que existe en el momento de liquidarse la legítima, debiéndose incrementar con el valor de los bienes donados en vida por el causante.

No serán herederos legitimarios, ni el cónyuge viudo, quien está protegido por el usufructo viudal, ni los ascendientes.

Herencia en Aragón sin testamento

La herencia en Aragón sin testamento, también llamada sucesión legal,  se encuentra regulada en los artículos 516 a 536 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo. La sucesión legal o herencia sin testamento procede, por tanto, en defecto, total o parcial, de testamento. El orden de dicha sucesión defiere, en primer término, a los parientes de línea recta descendente y, en defecto de los mismos, a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, en caso de bienes recobrables y troncales; o a los ascendientes, al cónyuge o a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma, o en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia, en caso de bienes no recobrables ni troncales.


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