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Línea recta ascendente
Conceptos básicos de parentesco en materia de sucesiones
Para saber qué se entiende por línea recta en materia de sucesiones puede acudirse al Código Civil.
Según dispone el artículo 915, la proximidad del parentesco se determina en función de las distintas generaciones, formando cada generación un grado.
El artículo 916 continúa estableciendo que la serie de grados forma la línea, la cual puede ser directa o colateral.
Por una parte, la línea directa es la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
Por otra parte, la línea colateral es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden una de otra, sino que proceden de un tronco común.
A continuación, el artículo 917 distingue entre la línea recta ascendente y la línea directa descendente.
La línea directa ascendente une al cabeza de familia con los que descienden de él.
La línea directa descendente liga a una persona con aquellos de quienes desciende.
Regulación de la línea recta ascendente en caso de sucesión intestada
La Sección Segunda del Capítulo IV del Título III del Código Civil se pronuncia sobre la línea recta ascendente en relación a la sucesión intestada. Concretamente lo hace en los artículos 935 a 942.
En primer lugar, debe contextualizarse el término. Cuando el Código Civil aborda la línea recta ascendente, se refiere a las personas llamadas a heredar al difunto en caso de que no hubiera habido hijo ni otros descendientes.
Dentro de esta línea recta ascendente se encuentran incluidos los siguientes parientes del causante:
1. Los padres (parientes dentro del primer grado).
2. Los abuelos (parientes dentro del segundo grado).
3. Los bisabuelos (parientes dentro del tercer grado).
4. Los tatarabuelos (parientes dentro del cuarto grado).
En relación a los padres, heredan a partes iguales. Si solo viviera uno, este sucederá al hijo en toda la herencia.
A falta de padre y de madre, sucederán los ascendientes más próximos en grado. Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabeza; si fueren las líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos, y la otra mitad a los maternos.
Por ejemplo, si al difunto solo le sobreviven los abuelos paternos, estos heredan por cabeza cada uno, pero si sobreviven los abuelos paternos y por lo menos uno de los abuelos maternos entonces la herencia se dividirá en una mitad para los abuelos paternos y la otra mitad para el abuelo materno.
Línea recta ascendente y legítimas
Cuando se produce esta sucesión por línea recta ascendente, deben respetarse los artículos 811 y 812 del Código Civil, en materia de legítimas.
Por un lado, el ascendiente que herede de su descendiente bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente, o de un hermano, está obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden.
Por otro lado, con respecto a las cosas que los ascendientes que hubieran dado cosas a sus hijos u otros descendientes, suceden con exclusión de otras personas. Y si dichas cosas hubieran sido enajenadas, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera con relación a ellos, y en el precio si se hubieren vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si es que los hubiera permutado o cambiado.
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