Concepto y características de la aceptacion de una herencia
Hoy nuestros compañeros de SuperAbogado nos acercan las características principales en la aceptacion de una herencia.
En primer lugar, vamos a empezar definiendo qué es la aceptación de una herencia, para posteriormente analizar una a una las características de la misma. Así pues, entendemos por tal, el negocio jurídico, voluntario y libre, incondicionado e indivisible, irrevocable, transmisible y retroactivo, a partir del cual, aquel que sea emplazado a una herencia manifiesta su voluntad de ser heredero, sin perjuicio del derecho que existe de deliberar y del beneficio de inventario.
Voluntariedad y libertad
La aceptación de la herencia debe ser voluntaria y libre. No obstante, existen unas excepciones al requisito de la voluntariedad y libertad de la aceptación de una herencia, en los siguientes supuestos:
– Cuando se trate de una sucesión intestada a favor del Estado. En este caso, se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello.
– Cuando se trate de la aceptación de herencia dejada a los pobres, en cuyo caso, corresponderá a las personas designadas por el testador y se entenderá a beneficio de inventario.
– Cuando se trate de sometidos a curatela. En este caso, si la sentencia de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispone otra cosa, podrán, asistidos de curador, aceptar la herencia pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
– Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél, aunque la aceptación en este caso sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos.
– Por último, los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, todo ello, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir y, el heredero perderá el beneficio de inventario si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
Incondicionalidad
Respecto de la aceptación como acto incondicionado e indivisible, hay que tener claro, que la aceptación no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente, sin perjuicio, como se ha dicho con anterioridad, del derecho de deliberar y del beneficio de inventario.
Cuando existan pluralidad de herederos, unos podrán aceptarla y otros repudiarla. Igualmente, tendrán libertad cada uno de ellos, para aceptarla, pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Irrevocabilidad
En cuanto a la aceptación como acto irrevocable, tenemos que ser conscientes, de que una vez aceptada es irrevocable, y no podrá ser impugnada, salvo cuando adoleciese alguno de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido, pero por regla general, no existe la figura de los “ex herederos”.
Transmisibilidad:
Por otro lado, la aceptación puede ser transmisible, por muerte del heredero, sin aceptar ni repudiar la herencia. En este caso, pasará a sus herederos el mismo derecho que él tenía.
Retroactividad
Y por último, en relación a la aceptación como acto retroactivo, hay que tener en cuenta, que los efectos de la aceptación, se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
🔔 Resolvemos todas sus dudas. Póngase en contacto con nuestros abogados expertos en aceptacion de una herencia a través del teléfono 605 059 619
Modos de aceptacion de una herencia
Una vez analizadas las características de la aceptacion, vamos a ver, los diferentes modos de aceptación de una herencia.
La herencia puede ser aceptada, pura y simplemente o a beneficio de inventario.
En este artículo, nos vamos a ocupar principalmente de la aceptación pura y simple. Así pues, en este caso, la aceptación puede ser expresa (la que se hace en documento público o privado) o tácita (es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de herederos).
Algunos ejemplos de aceptación tácita, pueden ser, cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos, cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus herederos, cuando se otorga escritura de apoderamiento, o cuando, por ejemplo, se interponen demandas o reclamaciones.
Estos son solo algunos ejemplos de aceptación tácita, existiendo otras situaciones que también pueden dar lugar a la misma.
No implican aceptación de la herencia, los actos de mera conservación o administración provisional, si con ellos, no se ha tomado el título o la condición de heredero.
Capacidad para aceptar una herencia:
Es importante saber también quién tiene capacidad para aceptar una herencia, en supuestos, que a veces se escapan de lo normal. Así pues, vamos a ver quién tiene capacidad en los siguientes supuestos:
- Capacidad de los acreedores del heredero: Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, éstos pueden pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél, pero la aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. En caso de exceso, si lo hay, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que lo adjudicará a las personas a quiénes corresponda según las reglas establecidas en el Código Civil.
- Capacidad de los herederos del heredero fallecido: En caso de muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
- Capacidad de los menores e incapacitados: Para el caso de los menores, se requiere la actuación de los padres (no se precisa autorización judicial para la aceptación a beneficio de inventario). Para el caso de loso incapacitados, deberá acudirse previamente a la sentencia de incapacitación. Si la sentencia, no dispusiese otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido de curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.
- Capacidad de los pobres: La aceptación de la que se deje a los pobres corresponderá a las personas designadas para calificarlos y distribuir los bienes, y en su defecto, a las que señala el Artículo 749 del Código Civil, y se entenderá aceptada a beneficio de inventario.
- Capacidad de las asociaciones, corporaciones y fundaciones: Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare.
- Capacidad de las Administraciones estatales, autonómicas, provinciales o locales: Será precisa la aprobación del Gobierno para la aceptación de la herencia.
- Capacidad de la sociedad conyugal: Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.
Plazo de aceptacion de la herencia:
En cuanto al plazo para la aceptacion, el Código Civil, no establece plazo alguno para hacer uso del llamado beneficio de inventario o del derecho a deliberar, siempre y cuando no prescriba la acción para reclamar la herencia. Hay que saber que, esta regla tiene algunas excepciones, que trataremos en otros artículos.
Consecuencias de aceptar una herencia:
La consecuencia de la aceptación, es la sucesión, por parte del heredero, en todos los bienes, derechos y obligaciones del causante. Cuando se produce la aceptación pura y simple, el heredero queda responsable de todas las cargas de la herencia, con los bienes de ésta y con los suyos propios. En los casos de pluralidad de herederos aceptantes de una herencia, de forma pura y simple, o a beneficio de inventario, la responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia, antes y después de la partición hereditaria, es solidaria.
Causas de impugnación de aceptar una herencia:
Por último, existen dos causas de impugnación de la aceptación de la herencia, una es que cuando adoleciese de alguno de los vicios que anulan el consentimiento, y la otra es cuando apareciese un testamento desconocido.
Cuanto cuesta una aceptacion de herencia:
Los honorarios de abogados van a depender de la cuantía económica de los bienes a repartir, y de si los herederos están de acuerdo en la forma a repartir en cuyo caso será mas barato, puesto que si no están de acuerdo será un procedimiento contencioso, lento y mas caro.
Notario: Los aranceles son fijos en torno a los 150 euros, si bien en caso de que la cuantía a heredar supere los 6 millones de euros, su precio puede llegar a los 2200 euros.
Ocasionalmente necesitará también un gestor para algún trámite administrativo, lo cual le puede suponer abonar unos 150 euros.
En SuperAbogado contamos con los mayores abogados especialistas en aceptacion de una herencia en España. Puede hablar con nosotros llamando al 📞605 059 619 o vía mail en 📩info@super.abogado
Buenos dias.
Les queria hacer la siguiente consulta.
He leido su articulo sobre la aceptacion tacita de la herencia y me ha parecido muy interesante. No obstante, cuando comentan que interponer demanda o reclamacion implican aceptacion tacita, hay una cuestion que agradeceria me aclarasen:
Si se interpone una demanda relacionada con la herencia antes de la aceptacion de la misma , segun lo indicado, parece ser que implicaria aceptacion tacita.
La cuestion que me gustaria me aclararan es, si teniendo intencion de aceptar la herencia a beneficio de inventario, la aceptacion tacita de la herencia , al presentar la demanda necesitaria una apreciacion y valoracion previa del juez, por lo que la aceptacion se entenderia a partir de la sentencia o, si por el contrario, seria imputada a partir de la fecha de interposicion de la demanda.
Lo indico pensando en si podria acogerme al plazo de 30 dias despues del reconocimiento de la aceptacion tacita para solicitar la apertura del beneficio de inventario.
Agradeceria mucho su aclaracion con vistas a ejercer el derecho antes de presentar la demanda o hacerlo despues de la sentencia si fuera reconocida por el juez.
En este ultimo caso, no se si dispondria de los 30 dias para solicitar el beneficio de inventario desde la sentencia o desde la interposicion de la demanda.
Un saludo y gracias por su tiempo de dedicacion a esta consulta.
Hola: A fin de que puedas sacar tus propias conclusiones y no asumir nosotros la responsabilidad de dicha interpretación, te recomendamos el análisis de las siguientes sentencias:
– Audiencia Provincial de Toledo (sección 2ª), sentencia 16.06.2016.
– Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), sentencia 23.09.2016.
– Sentencia CIVIL Nº 714/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 234/2017 de 16 de Noviembre de 2017.
Saludos.