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Tus abogados para Sustitución de herederos

La sustitución de herederos consiste en el reemplazo de una persona por otra en la titularidad de los derechos hereditarios, por no poder o no querer adquirirlos aquélla. Es decir, supone el llamamiento de varias personas, para suceder a otra, en la titularidad de sus bienes, derechos, obligaciones y deudas, por causa de muerte, pero dicha sucesión no sería simultánea y conjunta, sino una en defecto de otra o una después de otra.

Clases de sustitución de herederos

Existen cuatro tipos de sustitución de herederos:

  • La sustitución vulgar: este tipo de sustitución se produce cuando el testador establece una disposición testamentaria por la que éste nombra a un segundo o posterior heredero o legatario, en prevención de que el primer o anterior heredero instituido o legatario llamado no llegue a serlo, efectivamente, bien por imposibilidad o bien  por renuncia.
  • La sustitución fideicomisaria: es aquella por la que se establece que el heredero conserve y transmita a un tercero, de forma sucesiva, el todo o parte de la herencia, precisando que serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado, o que se hagan en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador. En este tipo de sustitución existe una pluralidad de llamamientos de herederos, que supone una pluralidad de favorecidos, porque todos adquieren el patrimonio hereditario, sucesivamente, pero, con la obligación de conservarlo para dar cumplimiento a la voluntad del testador.
  • La sustitución pupilar: tiene lugar cuando los padres o demás ascendientes nombran un sustituto, al descendiente menor de 14 años, para el supuesto de que éstos murieran antes de que el descendiente cumpla dicha edad. Si el sustituido tiene herederos forzosos, sólo será válida dicha sustitución, en cuanto no perjudique los derechos legitimarios de éstos.
  • La sustitución ejemplar: supone que el ascendiente podrá nombrar sustituto al descendiente mayor de catorce años, que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental. Esta sustitución quedará sin efecto por el testamento del heredero incapacitado, hecho durante un intervalo de lucidez o después de haber recobrado la razón. Además, cuando el sustituido tenga herederos forzosos, sólo será válida en cuanto no perjudique los derechos legitimarios de éstos.

La sustitución de herederos en el Código Civil

La sustitución de herederos está regulada en los artículos 774 a 789 del Código Civil.


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