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Pago de la porción de herencia, según nuestros abogados expertos en herencias

El pago de la porción o legítima, en dinero, consiste en la autorización, por parte del testador, al contador-partidor o al resto de herederos, del pago de la legítima en dinero, en los supuestos en los que se adjudique el bien o bienes relictos, a uno de los descendientes.

Sin embargo, los herederos (hijos o descendientes) obligados al pago en metálico de la porción podrán optar por satisfacer la porción en bienes de la herencia, en lugar del pago en metálico.

Esto significa que el pago,  en metálico, no es más que una facultad que otorga el testador al heredero o herederos (hijos o descendientes) que reciben el caudal hereditario (quienes reciben los bienes), frente a los herederos que no lo reciben. Por tanto, en ningún momento, el pago de la porción de la herencia, constituye una carga para el heredero o herederos que reciben el caudal hereditario.

Para que esta opción, denominada conmutación, surta efectos, es necesaria la confirmación expresa de su aprobación, por parte de todos los herederos (hijos o descendientes) y, en su defecto, la aprobación del Secretario judicial o Notario.

Plazo para el pago 

Además, también es necesario, para que sea eficaz el pago  en cuanto a la porción de la herencia, en metálico, que sea comunicado a los perceptores, en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión. Y el pago deberá realizarse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario.

Transcurrido el plazo de un año, sin que se haya producido el pago , caduca el derecho, conferido por el testador o por el contador-partidor, a los hijos o descendientes (herederos) y se partirá la herencia, de conformidad a las disposiciones generales sobre la partición.

Valoración de la cuantía del pago 

A la hora de determinar el importe de la porción de la herencia, a pagar en metálico, se atenderá al valor real de los bienes, que tengan en el momento del pago  correspondiente.

El pago de la porción en el Código Civil

El pago en metálico, se encuentra regulado en los artículos 841 a 847 del Código Civil.


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