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Mejora en la herencia desde el punto de vista de un abogado experto en herencias
Para responder a la cuestión de qué es la mejora en una herencia debemos remitirnos al Código Civil que lo regula en los artículos 808 y del 823 al 833.
Se establece que el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza o adopción de una de las dos terceras partes destinadas a la legítima en su artículo 823.
La mejora en la herencia
La mejora en la herencia es aquella parte de la legítima de la que el testador puede no proceder a repartir en términos de igualdad entre los legitimarios.
Existe unanimidad en la doctrina a la hora de afirmar que la mejora es una parte de la legítima, aunque autores como Lacruz señalan que presenta ciertas especialidades frente a la legítima estricta, que son:
- La tangibilidad de la mejora; no existe un derecho subjetivo a ella.
- La libre disponibilidad del causante acerca de la mejora, frente al principio de igualdad que existe en la distribución de la legítima estricta por Ley.
El tercio de mejora
Podemos dividir la herencia en abstracto en tres partes, una de libre disposición, otra denominada legítima estricta, y la última, el tercio de mejora.
Por razón de la cuantía, la mejora puede ser de la totalidad o de parte del tercio al que hace referencia el artículo 823.
Se puede realizar por testamento o por contrato, como recogen los artículos 825, 826 y 827 del C.C, lo que supone una excepción al principio prohibitivo de pactos sobre la sucesión futura.
Por el objeto, puede ser de cuota o de cosa cierta, o de cuota con asignación de cosa cierta como regulan los artículos 829 y 832 del Código Civil.
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Como regla general en la mejora de herencia
La regla general es que sean el padre o la madre fallecidos (cada uno respecto de su masa hereditaria) son los que puedan ordenar mejoras a favor de sus hijos o descendientes, aunque el Código Civil también prevé tras la reforma operada por la Ley 41/2003 en el artículo 831 la facultad de mejorar del cónyuge sobreviviente.
El artículo 826 regula la promesa de mejorar que sólo será válida si es hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales. La disposición del testador contraria a ella no produce efectos según el precepto citado, aunque la doctrina opina que puede reservarse la faculta de revocar la mejora, y en tal caso, no surtiría efecto.
Gravámenes sobre el tercio de mejora en la herencia
El artículo 824 regula los gravámenes sobre el tercio de mejora en la herencia en favor de legitimarios o sus descendientes, y el 782 del C.c. complementa este precepto reiterando que sólo podrán hacerse en beneficio de hijo o descendientes, es decir, beneficiarios del tercio, por lo tanto, la mejora a favor de un extraño es nula.
El 827 del Código Civil recoge el principio de revocabilidad de la mejora, aunque con excepciones, ya que será válida la hecha en capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.
Sin embargo, la primera de las excepciones ha quedado sin fundamento tras la reforma del 2 de mayo de 1975 a partir de la cual las capitulaciones matrimoniales son susceptibles de modificación.
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