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Donación o herencia

Nuestros abogados expertos en Herencias nos aclaran a nivel teórico y práctico, los aspectos fundamentales referentes a las donaciones y las herencias. Comencemos:

Son muchas las cuestiones que se suelen plantear a la hora de tomar una decisión respecto a la transmisión a los hijos u otros familiares de los bienes que forman parte del patrimonio de una persona, si donarlos en vida y que los donatarios lo disfruten antes, o bien, esperar a la sucesión.

¿Herencia o donación?

Tradicionalmente los patrimonios familiares solían dejarse intactos hasta que los descendientes los disfrutaban cuando les tocaba por herencia. Hoy en día las cosas han cambiado enormemente.

La esperanza de vida, la falta de liquidez en las familias en algunos casos, o la cantidad de inmuebles que hay que conservar, hacen difícil mantener la misma situación hasta una edad avanzada.

Es por ello, que el uso de la figura de las donaciones ha aumentado en el panorama nacional, principalmente por los cambios socio-culturales mencionados y además favorecido por la diferente regulación existente del impuesto de sucesiones y el impuesto de donaciones (ISD) en las distintas comunidades autónomas, en las que, en muchas de ellas, se ven favorecidas por reducciones y bonificaciones fiscales muy ventajosas.

 1.- Fiscalmente, ¿Cuál es la ley aplicable en las sucesiones y donaciones?

 Hay que recordar, que en sucesiones la ley aplicable, es la ley de la comunidad autónoma del causante/fallecido en el que tuviere la residencia habitual durante los últimos 5 años, mientras que las donaciones se rigen por la ley donde el donatario (persona que recibe los bienes) tenga la residencia habitual también de los últimos 5 años, a excepción de la donación de inmuebles en la que se aplica la ley del lugar donde estén sitos dichos inmuebles.

Cierto es, que cada patrimonio es diferente, y que optar por una figura u otra varía según estemos ante un patrimonio en el que la mayor parte de su activo sea dinero o valores mobiliarios, etc.

Esto es, acciones, participaciones sociales, depósitos, fondos de inversión, empresas familiares… y entrando en juego el hecho de que sólo exista uno o sean varios descendientes, o que sean parientes colaterales.

El colectivo más beneficiado tanto en las donaciones como en las sucesiones son los incluidos en el grupo I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del impuesto de sucesiones y donaciones estatal; descendientes y adoptados menores de 21 años, descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

A medida, que existan más grados generacionales entre el fallecido o el donante, los beneficios serán menores, y, por lo tanto, la carga fiscal más alta. A excepción de determinados bienes particulares como pudieran ser la vivienda habitual, o en el caso de sucesión empresarial que requiere otro estudio más pormenorizado.

2.- Qué impuestos gravan la herencia o donación en vida 

Cuando se reciben los bienes en herencia, la masa hereditaria quedará sujeta al Impuesto de Sucesiones (IS) y el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal o IIVTNU), este último sólo sobre los bienes inmuebles urbanos que se hereden.

Asimismo, cuando se realiza una donación, la donación también quedará sujeta al Impuesto de Donaciones (ID), y la Plusvalía Municipal que deberán ser abonados por el sujeto pasivo, es decir, los donatarios (persona que recibe los bienes).

3.- ¿Qué es la llamada plusvalía de la renta en donaciones?

 Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta a la hora de realizar la planificación fiscal de un patrimonio, es el impacto que tendrá la ganancia patrimonial generada o la llamada plusvalía de la renta, supone la variación en el patrimonio del donante como consecuencia de la transmisión, que vendrá determinada por la diferencia existente entre el valor de adquisición de los bienes y el valor de transmisión. Dicha plusvalía sólo se grava en los casos de donaciones, pero no en las sucesiones.

Particularmente, es una de las cuestiones clave para decidir que opción elegir, puesto que el donante tributará en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial generada a consecuencia de la donación, formando parte de la renta del ahorro y tributando entre un mínimo del 19% hasta un 23% cuando se superen los 50.000 euros mientras que, en caso de sucesión, la ley excluye de gravamen la llamada “plusvalía del muerto” con independencia de quien sea su sucesor.


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Ejemplos prácticos de herencia o donación en vida:

Por lo que, en la práctica, en los casos de donación se tributaría por tres impuestos: el propio ID, la Plusvalía Municipal y el IRPF, los dos primeros a cargo de los donatarios y el último a cargo del donante.

Mientras que en el impuesto de sucesiones sólo se tributarían por dos impuestos, el propio IS y la Plusvalía Municipal.

Este esquema es clave para saber según nuestro propósito cuál sería la carga fiscal que vamos a sufrir.

A modo de ejemplo: Patrimonio formado por varios inmuebles en la Comunidad de Madrid y que el titular de los mismos tiene la residencia habitual en los últimos 5 años en Madrid, se plantea si donar a sus hijos los inmuebles o bien esperar a la sucesión.

Valor actual de los bienes: 500.000 euros

Valor de adquisición de los inmuebles: 200.000 euros.

Tanto en el Impuesto de Sucesiones como de Donaciones en la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 99% en la cuota tributaria en las donaciones y sucesiones de padres a hijos.

Sucesión:

La Base Imponible serían 500.000 euros menos la reducción de 16.000 euros por ser hijos, obtendríamos como base liquidable 484.000 euros la cuota a ingresar por el impuesto de sucesiones serían alrededor de unos 1.060 euros.

Donación:

La cuota a ingresar sería la misma 1.060 euros, puesto que ostentan la misma bonificación.

No obstante, el donante tendría que pagar por el IRPF alrededor de unos 69.000 euros.

A modo de resumen habría que tener en consideración las siguientes precisiones:

  • Primero, averiguar de qué está compuesto el patrimonio a transmitir: Si la mayoría son bienes inmuebles que se tienen hace tiempo considerable, probablemente será mejor esperar a la sucesión, por el impacto en el IRPF del donante.
  • En el caso de existir empresas familiares, siempre es más recomendable favorecer las nuevas generaciones y organizar la estructura en vida, por lo que es aconsejable las donaciones de empresas, siempre y cuando se puedan cumplir los requisitos de la Ley estatal de Sucesiones y Donaciones y por ende la Ley de Patrimonio, para que estén exentas de IRPF.

Si se trata de un patrimonio compuesto mayoritariamente por valores mobiliarios según su origen puede ser interesante la donación.


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