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Nuestros abogados expertos en herencias te explican qué es la capacidad para suceder

Es un presupuesto necesario para que el llamado a una sucesión pueda, válidamente,  optar por la aceptación o la repudiación de una herencia,  de forma que la respuesta del interesado al “ius delationis”, a su favor, surta los correspondientes efectos.

Una persona puede ser llamada a heredar o a suceder, por testamento o “abintestato” (por disposición de la ley).

Capacidad para suceder por testamento

Por testamento se puede definir como el supuesto en que una persona adquiere el derecho a suceder o a heredar, como consecuencia, de la voluntad manifestada por el testador en su testamento. Nos encontramos ante un supuesto de sucesión testamentaria.

Capacidad para suceder “abintestato”

Ante los supuestos de inexistencia de testamento, una persona, podrá tener derecho a heredar o suceder, por disposición de la ley. En este tipo de casos, nos encontramos en un supuesto de sucesión legítima.

Requisitos de la capacidad para suceder

Los requisitos que debe cumplir toda persona, para poder suceder o, dicho de otro modo, para tener capacidad de suceder son:

– Ser persona, física o jurídica, esto es ser sujeto de derecho.

– Sobrevivir al causante.

– Tener capacidad sucesoria.

Además es imprescindible, también, que muera el causante y que se acepte la herencia, por parte del heredero.

Tienen capacidad , las personas que no se encuentren incapacitadas por la Ley.

La capacidad para suceder en el Código Civil

Se encuentra regulada en los artículos 744 a 762 del Código Civil. Estos preceptos desarrollan las incapacidades para suceder.


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